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Independientes deberán aportar a la ONP o AFP desde 2028: ¿cuánto tendrán que pagar?

Publicado el:   23-09-2025

El Ejecutivo aprobó la reforma previsional que modifica de forma sustancial el sistema de aportes para los trabajadores independientes. De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, publicado en El Peruano, a partir del 1 de enero de 2028 las personas que emitan recibos por honorarios estarán obligadas a contribuir con la ONP o el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

La medida, que busca reducir la informalidad y ampliar la cobertura jubilatoria, establece un esquema gradual de aportes que se iniciará en 2% de los ingresos en 2028 y alcanzará el 5% en 2034. Esta obligación recae únicamente sobre las rentas de cuarta categoría, quedando excluidos otros tipos de ingresos, como los de quinta categoría.

Afiliación automática desde los 18 años

Uno de los cambios más relevantes es que, desde junio de 2027, toda persona que cumpla 18 años deberá afiliarse obligatoriamente a un sistema previsional. El plazo para elegir entre la ONP y una AFP será de 12 meses; quienes no decidan serán incorporados automáticamente. Inicialmente, esta afiliación forzosa se hará al sistema público (SNP), pero a partir de junio de 2028 se dirigirá directamente al sistema privado (SPP).

La disposición también incluye a quienes ya tengan 18 años al 31 de mayo de 2027 y no estén afiliados. Estos deberán incorporarse en un plazo máximo de un año, con excepción de militares, diplomáticos o mayores de 55 años que se encuentren en regímenes especiales.

¿Cómo se harán los aportes?

Cuando el trabajador emita un recibo por honorarios, pero el pago no se efectúe en ese mismo mes, el descuento previsional deberá aplicarse en el mes en que efectivamente se reciba el ingreso. La Sunat será la entidad encargada de supervisar, fiscalizar y fijar los plazos de declaración y pago.

El esquema progresivo será el siguiente:

2% de los ingresos: 2028 - 2029

3%: 2030 - 2031

4%: 2032 - 2033

5%: desde 2034

En el caso de los afiliados al SPP, a este porcentaje se sumarán la comisión por administración de la AFP y el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Pensión mínima y jubilación proporcional

La reforma también introduce una pensión mínima garantizada que aplicará tanto en la ONP como en las AFP. El monto será el mismo en ambos regímenes y cubrirá jubilaciones por edad legal, invalidez y pensiones de sobrevivencia.

Asimismo, se crea la jubilación proporcional especial, que permitirá acceder a una renta menor para quienes no logren completar los años de aporte necesarios para la pensión mínima, evitando que queden sin ningún tipo de cobertura en la vejez.

Sostenibilidad del sistema

El decreto establece que cualquier futura modificación previsional deberá contar con estudios actuariales y financieros que respalden su viabilidad. Estos informes deberán ser revisados por el MEF antes de aprobar cualquier cambio.

En paralelo, los fondos públicos que financien a la ONP se asignarán cada año bajo criterios de sostenibilidad fiscal. El Tesoro Público podrá aportar recursos voluntarios en casos puntuales, pero estos serán intangibles e inembargables.








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